El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, por la que el Gobierno de Navarra establece las medidas especiales de regulación del tráfico durante todo el año 2026 en la Comunidad Foral.
Restricciones a vehículos de más de 7.500 kg
Durante 2026, se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC en las fechas y horarios indicados en los anexos de la resolución, coincidiendo con festivos, fines de semana, puentes y operaciones especiales
Además, se mantiene la prohibición permanente de circulación en tránsito de vehículos de cuatro o más ejes en la carretera N-121-C, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 1,85 y 4,00, en sentido Tarazona, cuando el destino sea La Rioja a través de la AP-68.
Mercancías peligrosas: itinerarios obligatorios
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR) tendrán prohibida la circulación en determinados tramos, días y horas, debiendo utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), salvo en los casos expresamente exentos, como el suministro de combustibles, gases sanitarios o abastecimiento a estaciones de servicio.
Eventos, pruebas deportivas y festividades
Como es habitual, se establecen restricciones específicas con motivo de eventos multitudinarios, como:
En estos casos, se limita la circulación de vehículos pesados en carreteras concretas y franjas horarias para garantizar la seguridad de peatones y participantes.
Tramos con elevada siniestralidad
Durante todo el año, se mantienen restricciones permanentes en determinados tramos de carreteras navarras con alta siniestralidad, donde los vehículos de más de 7.500 kg tienen prohibida la circulación en uno o ambos sentidos, al existir itinerarios alternativos más seguros
Exenciones y situaciones excepcionales
La normativa contempla numerosas exenciones, entre ellas:
Asimismo, el Servicio de Tráfico de Navarra podrá levantar excepcionalmente las restricciones cuando las condiciones de circulación lo permitan
Vigencia
Estas medidas estarán en vigor durante todo el año 2026, hasta la aprobación de la resolución correspondiente a 2027, y su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones.
Restricciones a vehículos de más de 7.500 kg
Durante 2026, se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC en las fechas y horarios indicados en los anexos de la resolución, coincidiendo con festivos, fines de semana, puentes y operaciones especiales
Además, se mantiene la prohibición permanente de circulación en tránsito de vehículos de cuatro o más ejes en la carretera N-121-C, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 1,85 y 4,00, en sentido Tarazona, cuando el destino sea La Rioja a través de la AP-68.
Mercancías peligrosas: itinerarios obligatorios
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR) tendrán prohibida la circulación en determinados tramos, días y horas, debiendo utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), salvo en los casos expresamente exentos, como el suministro de combustibles, gases sanitarios o abastecimiento a estaciones de servicio.
Eventos, pruebas deportivas y festividades
Como es habitual, se establecen restricciones específicas con motivo de eventos multitudinarios, como:
- Carnavales de Ituren y Zubieta
- Javieradas
- Nafarroa Oinez
- Romerías y pruebas deportivas
Tramos con elevada siniestralidad
Durante todo el año, se mantienen restricciones permanentes en determinados tramos de carreteras navarras con alta siniestralidad, donde los vehículos de más de 7.500 kg tienen prohibida la circulación en uno o ambos sentidos, al existir itinerarios alternativos más seguros
Exenciones y situaciones excepcionales
La normativa contempla numerosas exenciones, entre ellas:
- Transporte de mercancías perecederas y animales vivos
- Servicios de emergencia y auxilio en carretera
- Correos, prensa y unidades móviles de medios de comunicación
Vigencia
Estas medidas estarán en vigor durante todo el año 2026, hasta la aprobación de la resolución correspondiente a 2027, y su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones.