La nueva norma mantiene la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos y una ayuda complementaria para el gasóleo profesional, cuyo importe podrá variar en noviembre y diciembre según la evolución de los precios.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, que prolonga las medidas de apoyo al transporte por carretera durante el último trimestre del año. El Gobierno justifica su continuidad por la persistencia de las tensiones energéticas y el encarecimiento de los combustibles, que siguen elevando los costes de explotación de las empresas.
Las medidas para el transporte se aplicarán desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026. El sistema combina dos mecanismos: una reducción del impuesto que grava el carburante y una ayuda extraordinaria vinculada a los litros de gasóleo profesional suministrados.
Qué importes se prevén para cada mes
Los importes de noviembre y diciembre están sujetos a las cláusulas de salvaguarda. La rebaja fiscal no es una transferencia a la cuenta del transportista ni garantiza, por sí sola, una disminución idéntica del precio final en todas las estaciones de servicio.
Cómo pueden cambiar las ayudas
Si el IPC específico del gasóleo de septiembre supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, en noviembre se mantendrá la rebaja fiscal de 20 céntimos por litro y la ayuda extraordinaria será de 5 céntimos, en lugar de los 12 previstos.
En diciembre, si el IPC del gasóleo de octubre supera ese umbral interanual, la rebaja fiscal será de 20 céntimos y la ayuda de 5 céntimos. Si octubre no supera el umbral, pero septiembre sí lo ha superado, la rebaja fiscal será de 13 céntimos y la ayuda de 12 céntimos. Si no se activa ninguno de estos supuestos, se aplicará el calendario ordinario: 6 céntimos de rebaja fiscal y 19 céntimos de ayuda.
Por tanto, no debe darse por confirmado desde ahora que todos los beneficiarios cobrarán 12 céntimos en noviembre y 19 en diciembre.
La devolución ordinaria seguirá a cero
El artículo 16 mantiene en cero euros la devolución parcial ordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional durante todo el trimestre. En consecuencia, no procede añadir los habituales 0,049 euros por litro a la ayuda extraordinaria.
La ayuda conserva el procedimiento del Real Decreto-ley 18/2026: el pago mediante las tarjetas de gasóleo profesional tiene la consideración de solicitud, en los términos y con los requisitos establecidos en esa norma. Que la devolución ordinaria figure a cero no significa que la ayuda extraordinaria sea también de cero euros.
Ayudas para determinados vehículos fuera del gasóleo profesional
La norma también establece ayudas directas por vehículo para determinados profesionales que no pueden acogerse a la devolución parcial. Entre las cuantías figuran 399 euros para vehículos MDPE de menos de 7,5 toneladas, 180 euros para furgonetas MDLE y 1.800 euros para camiones MDPE de al menos 7,5 toneladas propulsados por GLP, GNC o GNL, así como para los de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla.
Estas ayudas requieren cumplir las condiciones del artículo 30. Algunas categorías, incluidas las de 399 y 180 euros citadas, podrán ver reducido su importe si se activan las salvaguardas fiscales. Las solicitudes se presentarán electrónicamente del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, y los pagos están previstos a partir del 1 de diciembre.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, que prolonga las medidas de apoyo al transporte por carretera durante el último trimestre del año. El Gobierno justifica su continuidad por la persistencia de las tensiones energéticas y el encarecimiento de los combustibles, que siguen elevando los costes de explotación de las empresas.
Las medidas para el transporte se aplicarán desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026. El sistema combina dos mecanismos: una reducción del impuesto que grava el carburante y una ayuda extraordinaria vinculada a los litros de gasóleo profesional suministrados.
Qué importes se prevén para cada mes
Los importes de noviembre y diciembre están sujetos a las cláusulas de salvaguarda. La rebaja fiscal no es una transferencia a la cuenta del transportista ni garantiza, por sí sola, una disminución idéntica del precio final en todas las estaciones de servicio.
Cómo pueden cambiar las ayudas
Si el IPC específico del gasóleo de septiembre supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, en noviembre se mantendrá la rebaja fiscal de 20 céntimos por litro y la ayuda extraordinaria será de 5 céntimos, en lugar de los 12 previstos.
En diciembre, si el IPC del gasóleo de octubre supera ese umbral interanual, la rebaja fiscal será de 20 céntimos y la ayuda de 5 céntimos. Si octubre no supera el umbral, pero septiembre sí lo ha superado, la rebaja fiscal será de 13 céntimos y la ayuda de 12 céntimos. Si no se activa ninguno de estos supuestos, se aplicará el calendario ordinario: 6 céntimos de rebaja fiscal y 19 céntimos de ayuda.
Por tanto, no debe darse por confirmado desde ahora que todos los beneficiarios cobrarán 12 céntimos en noviembre y 19 en diciembre.
La devolución ordinaria seguirá a cero
El artículo 16 mantiene en cero euros la devolución parcial ordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional durante todo el trimestre. En consecuencia, no procede añadir los habituales 0,049 euros por litro a la ayuda extraordinaria.
La ayuda conserva el procedimiento del Real Decreto-ley 18/2026: el pago mediante las tarjetas de gasóleo profesional tiene la consideración de solicitud, en los términos y con los requisitos establecidos en esa norma. Que la devolución ordinaria figure a cero no significa que la ayuda extraordinaria sea también de cero euros.
Ayudas para determinados vehículos fuera del gasóleo profesional
La norma también establece ayudas directas por vehículo para determinados profesionales que no pueden acogerse a la devolución parcial. Entre las cuantías figuran 399 euros para vehículos MDPE de menos de 7,5 toneladas, 180 euros para furgonetas MDLE y 1.800 euros para camiones MDPE de al menos 7,5 toneladas propulsados por GLP, GNC o GNL, así como para los de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla.
Estas ayudas requieren cumplir las condiciones del artículo 30. Algunas categorías, incluidas las de 399 y 180 euros citadas, podrán ver reducido su importe si se activan las salvaguardas fiscales. Las solicitudes se presentarán electrónicamente del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, y los pagos están previstos a partir del 1 de diciembre.