
La manipulación del tacógrafo, conducir con la tarjeta de otro conductor, realizar falsas anotaciones en los discos diagrama.. estas conductas pueden ser perseguidas como un delito de falsedad documental y por tanto pasar del derecho administrativo sancionador al derecho penal.
En los últimos tiempos en algunas zonas como Tarragona ha aumentado el número de procedimientos penales iniciados por este tipo de comportamientos.
También en A Coruña se está investigando a dos camioneros, por manipular el tacógrafo. La Guardia Civil investiga al jefe de una empresa de transportes y a su asalariado como presuntos autores de un delito de falsedad documental (al segundo de ellos, como cooperador necesario), por el uso fraudulento de la tarjeta del tacógrado de uno de ellos. El GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico) inició una investigación y comprobó que el conductor identificado era el jefe de la empresa, y que estaba utilizando la tarjeta digital de su empleado, con el conocimiento y consentimiento de éste. Así, al ceder éste la tarjeta digital y permitir que otro conductor la use, se falsearon los registros del tacógrafo digital y se justificaron en esta tarjeta de conductor, la actividad del otro.
La tarjeta digital de un conductor profesional es un documento de carácter personal, que solo puede ser utilizado por su titular. Por ello, ambos están investigados por la comisión de un supuesto delito de falsedad documental.
Esta es la pena prevista para el delito de falsedad documental
“Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
En los últimos tiempos en algunas zonas como Tarragona ha aumentado el número de procedimientos penales iniciados por este tipo de comportamientos.
También en A Coruña se está investigando a dos camioneros, por manipular el tacógrafo. La Guardia Civil investiga al jefe de una empresa de transportes y a su asalariado como presuntos autores de un delito de falsedad documental (al segundo de ellos, como cooperador necesario), por el uso fraudulento de la tarjeta del tacógrado de uno de ellos. El GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico) inició una investigación y comprobó que el conductor identificado era el jefe de la empresa, y que estaba utilizando la tarjeta digital de su empleado, con el conocimiento y consentimiento de éste. Así, al ceder éste la tarjeta digital y permitir que otro conductor la use, se falsearon los registros del tacógrafo digital y se justificaron en esta tarjeta de conductor, la actividad del otro.
La tarjeta digital de un conductor profesional es un documento de carácter personal, que solo puede ser utilizado por su titular. Por ello, ambos están investigados por la comisión de un supuesto delito de falsedad documental.
Esta es la pena prevista para el delito de falsedad documental
“Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”