El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran impacto para las empresas de transporte por carretera, al declarar nula la conocida cláusula de “debida vigilancia” cuando no haya sido aceptada expresamente por el asegurado, impidiendo así que las aseguradoras la utilicen para rechazar indemnizaciones por robos de camiones o mercancías.
La resolución, STS nº 1945/2025, de 23 de diciembre, resuelve un litigio entre una empresa de transporte y una aseguradora que había denegado el pago de un robo alegando que el camión no estaba “debidamente vigilado”.
Se trata de una cláusula habitual en los seguros de transporte que condiciona la cobertura del robo a determinadas exigencias, como:
La clave de la sentencia: es una cláusula limitativa de derechos
El Tribunal Supremo confirma de forma expresa que la cláusula de “debida vigilancia” no delimita el riesgo, sino que limita derechos esenciales del asegurado, ya que restringe una cobertura que el transportista puede esperar razonablemente: la indemnización por robo.
Por ello, le es plenamente aplicable el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que exige dos requisitos obligatorios:
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Supremo corrige la doctrina de varias Audiencias Provinciales, que venían entendiendo que la intervención de un corredor de seguros suplía la aceptación expresa del asegurado.
El Alto Tribunal es tajante:
En el asunto resuelto el camión estaba estacionado en un polígono industrial cerrado, pero sin vigilancia privada y la aseguradora rechazó el siniestro alegando falta de “debida vigilancia”.La cláusula no estaba destacada ni firmada por el tomador.
El Tribunal Supremo declara la cláusula nula y condena a la aseguradora a pagar 76.378,95 euros, más los intereses del artículo 20 LCS y las costas de la primera instancia.
El Tribunal Supremo refuerza la protección del transportista y deja claro que las cláusulas sorpresivas no valen. Si una aseguradora quiere limitar la cobertura por robo, debe hacerlo de forma clara, visible y con aceptación expresa del cliente. De lo contrario, deberá pagar la indemnización.
La resolución, STS nº 1945/2025, de 23 de diciembre, resuelve un litigio entre una empresa de transporte y una aseguradora que había denegado el pago de un robo alegando que el camión no estaba “debidamente vigilado”.
Se trata de una cláusula habitual en los seguros de transporte que condiciona la cobertura del robo a determinadas exigencias, como:
- Estacionar en lugares iluminados o vigilados.
- Mantener el vehículo cerrado y protegido.
- Incluso exigir que el conductor pernocte dentro del camión si no se cumplen otras condiciones.
La clave de la sentencia: es una cláusula limitativa de derechos
El Tribunal Supremo confirma de forma expresa que la cláusula de “debida vigilancia” no delimita el riesgo, sino que limita derechos esenciales del asegurado, ya que restringe una cobertura que el transportista puede esperar razonablemente: la indemnización por robo.
Por ello, le es plenamente aplicable el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que exige dos requisitos obligatorios:
- Que la cláusula esté destacada de modo especial en la póliza.
- Que haya sido expresamente aceptada y firmada por escrito por el tomador del seguro (la llamada “doble firma”).
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Supremo corrige la doctrina de varias Audiencias Provinciales, que venían entendiendo que la intervención de un corredor de seguros suplía la aceptación expresa del asegurado.
El Alto Tribunal es tajante:
- El corredor no representa al tomador del seguro.
- Su deber de información no sustituye la voluntad expresa del asegurado.
- Sin firma expresa, la cláusula no puede desplegar efectos.
En el asunto resuelto el camión estaba estacionado en un polígono industrial cerrado, pero sin vigilancia privada y la aseguradora rechazó el siniestro alegando falta de “debida vigilancia”.La cláusula no estaba destacada ni firmada por el tomador.
El Tribunal Supremo declara la cláusula nula y condena a la aseguradora a pagar 76.378,95 euros, más los intereses del artículo 20 LCS y las costas de la primera instancia.
El Tribunal Supremo refuerza la protección del transportista y deja claro que las cláusulas sorpresivas no valen. Si una aseguradora quiere limitar la cobertura por robo, debe hacerlo de forma clara, visible y con aceptación expresa del cliente. De lo contrario, deberá pagar la indemnización.