El Tribunal Supremo establece que la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de forma ininterrumpida
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir vehículos, resolviendo que esta debe cumplirse de manera continua sin posibilidad de fraccionarse o cumplirse por tramos.

Una interpretación estricta del Código Penal

En la sentencia dictada recientemente, el Alto Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto por un conductor que había sido condenado por un delito contra la seguridad vial y que solicitaba cumplir la pena de retirada del permiso de conducir por periodos alternos —en concreto, de forma “fraccionada” para compatibilizar la sanción con su actividad profesional.

El Tribunal Supremo ha rechazado esta pretensión y ha afirmado que la pena de privación del derecho a conducir se configura legalmente como una inhabilitación temporal plena, con un inicio y un fin determinados, y no como una suma de días o periodos aislados que puedan repartirse en función de conveniencias personales o laborales.

Motivos del fallo

Según el Supremo, la finalidad de esta pena no es solo sancionar, sino reforzar la prevención de riesgos viales y proteger la seguridad en la circulación, apartado temporalmente a quien ha demostrado una conducta incompatible con normas mínimas de seguridad. La ejecución continuada de la privación refuerza ese propósito preventivo y evita interpretaciones que conviertan la pena en un “calendario a la carta”.

El tribunal señala que no existe cobertura legal en el Código Penal para permitir un cumplimiento intermitente de esta pena —algo que, en cambio, sí está previsto para otras sanciones como el pago fraccionado de multas o determinados regímenes de medidas cautelares.

Implicaciones para conductores profesionales

La sentencia deja claro que ni siquiera los conductores profesionales, cuya actividad se puede ver gravemente afectada por la privación del permiso, tienen derecho a cumplir la pena por tramos. El Supremo argumenta que introducir esta posibilidad por razones laborales no solo carece de amparo legal, sino que supondría una desigualdad en la ejecución de la pena y una erosión de su finalidad preventiva.
 
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