La digitalización del documento de control administrativo ya tiene letra pequeña.
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado una nueva resolución que establece las características técnicas que deberán cumplir los sistemas informáticos y los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), cuya utilización será obligatoria en el transporte público de mercancías por carretera a partir de octubre de 2026.
Se aplica al transporte interior y al cabotaje, quedando fuera el transporte internacional. Los transportes internacionales continuarán utilizando los documentos previstos en los convenios internacionales suscritos por España
El documento deberá generarse en formato PDF nativo digital.
No será válido escanear documentos en papel ni utilizar imágenes digitalizadas. El documento deberá crearse directamente desde una aplicación informática.
Cada documento tendrá una URL única y un código QR.
El QR permitirá a los agentes de inspección descargar directamente el documento durante un control en carretera.
El documento deberá existir antes de iniciar el transporte.
Los sistemas deberán registrar la fecha y hora de creación y cualquier modificación posterior para garantizar la trazabilidad.
El conductor deberá llevar una copia a bordo.
Podrá mostrarla en el móvil o llevarla impresa, pero siempre deberá disponer del código QR correspondiente.
Las modificaciones quedarán registradas.
Si durante el transporte cambian los datos del servicio, el sistema deberá conservar la trazabilidad de los cambios realizados.
Conservación obligatoria durante un año.
Tanto cargadores como transportistas deberán conservar los documentos electrónicos generados durante al menos doce meses.
Pero quizá la principal conclusión para muchas empresas es esta: el nuevo DeCA no consiste en convertir un documento en PDF.
Las empresas deberán disponer de sistemas capaces de generar documentos nativamente digitales, registrar modificaciones, garantizar la trazabilidad de la información, conservar la documentación durante un año y permitir su descarga inmediata durante una inspección en carretera
La resolución también aclara que la firma de los documentos de control no es obligatoria, no obstante, cuando el documento se utilice también con finalidad contractual y deba firmarse, deberá utilizarse al menos una firma electrónica avanzada o una firma electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS
Se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, SANDACH o cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte. En estos casos el documento debe incluir todos los datos definidos en el articulo 6 de la Orden FOM 2861/2012
SANCIONES POR CARENCIA DE DOCUMENTO DE CONTROL O FALTA DE DATOS
Una vez entre en vigor si no se formaliza el documento de control en formato digital responden tanto el cargador contractual como el transportista efectivo.
El cargador contractual responde la carencia de datos relativos a:
El transportista efectivo responde por la carencia de datos relativos a:
La falta de documento de control o la ausencia de datos obligatorios puede dar lugar a infracciones tipificadas en la LOTT y su régimen sancionador asociado. Actualmente la sanción más habitual por estos hechos es de 401 €.
BOE-A-2026-12784
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado una nueva resolución que establece las características técnicas que deberán cumplir los sistemas informáticos y los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), cuya utilización será obligatoria en el transporte público de mercancías por carretera a partir de octubre de 2026.
Se aplica al transporte interior y al cabotaje, quedando fuera el transporte internacional. Los transportes internacionales continuarán utilizando los documentos previstos en los convenios internacionales suscritos por España
El documento deberá generarse en formato PDF nativo digital.
No será válido escanear documentos en papel ni utilizar imágenes digitalizadas. El documento deberá crearse directamente desde una aplicación informática.
Cada documento tendrá una URL única y un código QR.
El QR permitirá a los agentes de inspección descargar directamente el documento durante un control en carretera.
El documento deberá existir antes de iniciar el transporte.
Los sistemas deberán registrar la fecha y hora de creación y cualquier modificación posterior para garantizar la trazabilidad.
El conductor deberá llevar una copia a bordo.
Podrá mostrarla en el móvil o llevarla impresa, pero siempre deberá disponer del código QR correspondiente.
Las modificaciones quedarán registradas.
Si durante el transporte cambian los datos del servicio, el sistema deberá conservar la trazabilidad de los cambios realizados.
Conservación obligatoria durante un año.
Tanto cargadores como transportistas deberán conservar los documentos electrónicos generados durante al menos doce meses.
Pero quizá la principal conclusión para muchas empresas es esta: el nuevo DeCA no consiste en convertir un documento en PDF.
Las empresas deberán disponer de sistemas capaces de generar documentos nativamente digitales, registrar modificaciones, garantizar la trazabilidad de la información, conservar la documentación durante un año y permitir su descarga inmediata durante una inspección en carretera
La resolución también aclara que la firma de los documentos de control no es obligatoria, no obstante, cuando el documento se utilice también con finalidad contractual y deba firmarse, deberá utilizarse al menos una firma electrónica avanzada o una firma electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS
Se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, SANDACH o cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte. En estos casos el documento debe incluir todos los datos definidos en el articulo 6 de la Orden FOM 2861/2012
SANCIONES POR CARENCIA DE DOCUMENTO DE CONTROL O FALTA DE DATOS
Una vez entre en vigor si no se formaliza el documento de control en formato digital responden tanto el cargador contractual como el transportista efectivo.
El cargador contractual responde la carencia de datos relativos a:
- Identificación del Cargador Contractual,
- Identificación transportista efectivo,
- Origen, destino, naturaleza y peso de las mercancías,
- Matriculas de los vehículos empelados.
El transportista efectivo responde por la carencia de datos relativos a:
- Identificación autorización especial (en el caso de tratarse de un transporte especial),
- Fecha de realización del transporte,
- Matriculas de los vehículos empleados
La falta de documento de control o la ausencia de datos obligatorios puede dar lugar a infracciones tipificadas en la LOTT y su régimen sancionador asociado. Actualmente la sanción más habitual por estos hechos es de 401 €.
BOE-A-2026-12784