El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una flexibilización temporal de los tiempos de conducción y descanso para los conductores de transporte internacional de mercancías que circulen con destino o en tránsito por Francia. La medida estará en vigor desde las 00:00 horas del 12 de diciembre hasta las 23:59 del 26 de diciembre, ambos inclusive.
Esta decisión responde a los bloqueos de carreteras provocados por las protestas del sector agrícola y ganadero francés, que han generado importantes perturbaciones en el tráfico y han puesto en riesgo los flujos logísticos esenciales entre España y el resto de Europa. El objetivo principal es garantizar el suministro de mercancías y facilitar el retorno de los conductores a sus lugares de residencia durante las fechas navideñas.
Principales excepciones aprobadas
La resolución, adoptada al amparo del artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006, introduce las siguientes excepciones temporales en materia de tacógrafo y tiempos de trabajo:
Medida excepcional y temporal
Desde el Ministerio se subraya que esta flexibilización tiene carácter excepcional y limitado en el tiempo, motivado por una situación urgente e imprevisible que impide aplicar con normalidad la normativa comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso.
Las asociaciones del sector, como la CETM, habían solicitado estas exenciones para reducir el impacto de los bloqueos fronterizos, aunque por el momento no se han levantado las restricciones de circulación a los camiones.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y comunicada a la Comisión Europea, conforme a la normativa vigente.
Esta decisión responde a los bloqueos de carreteras provocados por las protestas del sector agrícola y ganadero francés, que han generado importantes perturbaciones en el tráfico y han puesto en riesgo los flujos logísticos esenciales entre España y el resto de Europa. El objetivo principal es garantizar el suministro de mercancías y facilitar el retorno de los conductores a sus lugares de residencia durante las fechas navideñas.
Principales excepciones aprobadas
La resolución, adoptada al amparo del artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006, introduce las siguientes excepciones temporales en materia de tacógrafo y tiempos de trabajo:
- Ampliación del límite máximo diario de conducción de 9 a 11 horas.
- Incremento del límite semanal de conducción de 56 a 60 horas.
- Aumento del límite de conducción bisemanal de 90 a 120 horas.
- Reducción del descanso diario mínimo de 11 a 9 horas.
- Posibilidad de posponer el descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas en el transporte internacional de mercancías, en condiciones similares a las previstas para el transporte discrecional de viajeros.
Desde el Ministerio se subraya que esta flexibilización tiene carácter excepcional y limitado en el tiempo, motivado por una situación urgente e imprevisible que impide aplicar con normalidad la normativa comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso.
Las asociaciones del sector, como la CETM, habían solicitado estas exenciones para reducir el impacto de los bloqueos fronterizos, aunque por el momento no se han levantado las restricciones de circulación a los camiones.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y comunicada a la Comisión Europea, conforme a la normativa vigente.