Conclusiones del abogado general

El abogado general es un miembro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que asiste sobre los asuntos sometidos al tribunal y que requieren su intervención. Elabora unas conclusiones que, de manera imparcial e independiente, presenta públicamente con carácter previo a la sentencia del Tribunal. Los abogados generales no participan en la deliberación de la sentencia.

El día 6 de mayo se publicaron las conclusiones del abogado general, respecto a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal húngaro. Se trata de un procedimiento iniciado por varios trabajadores dedicados al transporte internacional de mercancías y que se desplazan habitualmente entre Hungría y Francia. Presentaron una demanda contra su empleador húngaro en los tribunales de ese país, por entender que su salario efectivo durante sus desplazamientos en Francia es muy inferior al salario mínimo francés aplicable, lo que vulnera las condiciones de trabajo y empleo garantizadas por el artículo 3.1 de la Directiva 96/71 conocida como Directiva sobre trabajadores desplazados.

“Artículo 3

a) los períodos máximos de trabajo, así como los períodos mínimos de descanso;

b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;

c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional;

d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de agencias de trabajo interino;

e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;

f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;

g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.”

En los contratos de trabajo firmados entre los demandantes y la empresa, esta se comprometió a abonar el salario base y unas dietas en función de la duración del desplazamiento, que estarían destinadas a cubrir los gastos realizados en el extranjero.

En los certificados de desplazamiento emitidos a través de la web del Ministère du Travail, se indicaba que el salario de los trabajadores era de 10,40 € por hora, cuando el salario mínimo francés en ese momento estaba fijado en 9,76 €.

Los demandantes alegan que su salario por el trabajo realizado en Francia no alcanza el salario mínimo francés. En virtud de su contrato de trabajo perciben una retribución mensual bruta de 544 €, es decir unos 3,24 € por hora. Ello supone una diferencia de 6,52 € por hora entre el salario mínimo francés y el salario por hora percibido por esos conductores.

La empresa demandada, sostiene que la diferencia está cubierta por las dietas.

En base a lo anterior, el tribunal que conocía el asunto, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales, entre ellas:

¿Debe aplicarse [la Directiva sobre trabajadores desplazados] al transporte internacional de mercancías, sobre todo teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento por infracción contra Francia y Alemania por aplicar la legislación relativa al salario mínimo al sector del transporte por carretera?

Sobre si la Directiva sobre trabajadores desplazados es aplicable a las prestaciones de servicios internacionales en el sector del transporte por carretera, el abogado general concluye que la citada Directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique
un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico con el que se vincule esa prestación. Ello incluye las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera. Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2020,
asunto C-815/18.

¿Las dietas destinadas a cubrir los gastos ocasionados durante el desplazamiento de un trabajador al extranjero deben considerarse parte del salario?
Ha quedado acreditado que las dietas de los trabajadores hungaros, que oscilan entre los 34 y los 44 euros en función del período de desplazamiento, se abonan a tanto alzado y sin que sea necesario justificar los gastos. Al parecer, esto se debe a que el Derecho húngaro no exige que se justifiquen los gastos de alojamiento y manutención.

Ha quedado constatado que, en efecto, los trabajadores perciben dietas por la duración de su desplazamiento por razón de estar efectivamente desplazados. En segundo lugar, al no facturarse ni reembolsarse en modo alguno los gastos efectivamente realizados, el pago a tanto alzado (es decir, las dietas) se convierte, de hecho, en una parte del salario, que el trabajador puede utilizar como considere oportuno. Por lo tanto, en la práctica, es indistinguible de su salario normal.

Cualquier remuneración percibida por razón del desplazamiento, pero que no puede asimilarse a un reembolso de gastos específicos, simplemente es parte del salario (mínimo).

Concluye el abogado general respecto a este punto: Las dietas que se abonan sin justificación de los gastos, y cuya comprobación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, no se abonan en concepto de reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 96/71.Siempre que las dietas controvertidas en el presente procedimiento se paguen también como complemento
correspondiente al desplazamiento se considerará que forman parte del salario mínimo.

Habrá que esperar a la sentencia para conocer cuál es el criterio del Tribunal de la Unión Europea.

 
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