HOMOGENIZACION DE LOS CODIGOS DE LAS INFRACCIONES DE TRANSPORTE A NIVEL EUROPEO
El pasado martes 25 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, y que en su Anexo III incluye la clasificación de las infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo y organización del trabajo de los conductores.

Esta resolución incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

Esta nueva regulación no introduce cambios significativos. Las modificaciones introducidas, son cambios que afectan a actualizaciones en la redacción de algunas infracciones, las cuales ya estaban reguladas en la normativa comunitaria e incorporadas en el Baremo Sancionador. Estas infracciones, ya se encuentran recogidas en la LOTT así como en el ROTT, por lo que las nuevas tablas sirven para homogenizar los códigos de las infracciones que se comparten a nivel comunitario.

No hay modificaciones respecto a la pérdida de honorabilidad, puesto que las infracciones que pueden dar lugar a dicha perdida ya están recogidas en el Resolución de 18 de marzo de 2022, con los tipos de infracciones, LIMG (infracción muy grave que dará a la perdida de honorabilidad directa), IMG (infracción muy grave), IG (infracción grave) y IL (infracción leve).

Las infracciones más significantes que han actualizado su redacción son:

Infracciones relacionadas con el tacógrafo y sus registros:
  • Utilización “o tenencia” en el vehículo de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del tacógrafo: infracción muy grave.
  • Información requerida no introducida en la hoja de registro: infracción muy grave.
  • Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario: infracción grave.
  • Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor. Infracción grave.
  • Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador: infracción grave.
Infracciones de los tiempos de conducción y descanso
  • Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos: Infracción muy grave.
  • Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo: Infracción muy grave.
  • El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo: infracción grave.
Nuevas infracciones sobre la organización del trabajo
  • La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia: infracción muy grave.
  • Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, a la velocidad de reparto o al volumen de mercancías transportado.
Se pueden consultar la Resolución completa en este enlace: BOE
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