Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictando una reciente sentencia (nº 612/2017), de fecha 13 de septiembre.

El Tribunal Supremo indica que cuando un conductor de un vehículo motor haya perdido la vigencia del permiso de conducción o la licencia por pérdida total de los puntos para conducir, lo conozca por habérsele notificado y aun así conduzca teniéndolo prohibido, será considerado delito del artículo 384 del Código Penal, sin que frenen las consecuencias administrativas previas. El delito conllevará la pena de privación de libertad por 6 meses o multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. También podrá castigarse con la misma pena quien haya sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

El hecho es que si un conductor acumulase infracciones que conlleven la pérdida de la totalidad de puntos o la vigencia del permiso para conducir y decidiese canjear su permiso de conducción por otro que pertenezca a algún estado miembro de la UE con la intención y finalidad de seguir conduciendo se considera un fraude de Ley, inadmitiéndose que una misma persona tenga dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos o licencia y otro que pertenezca a país distinto de donde se conduce y utilice el que más convenga.  Esta situación de ninguna manera frenará las consecuencias sancionadoras administrativas previas y se considerara un, delito, siendo esta conducta castigada penalmente. En ningún caso el permiso canjeado será válido, con independencia de la fecha en que se haya obtenido el canje.

En conclusión, se va a considerar como un delito contra la seguridad vial porque la actitud previa del conductor infractor que ha sido sancionado supone un riesgo para el tráfico viario.

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