Regula las prohibiciones de circulación de vehículos utilizados para el transporte de mercancías, con una MMA superior a 7,5 t, en carreteras suburbanas, en días festivos y en otros días del año 2020 particularmente críticos para el tráfico rodado.
Para los vehículos procedentes del extranjero, equipados con la documentación adecuada que certifique el origen del viaje y el destino de la carga, el tiempo de inicio de la prohibición a que se refiere el calendario que se adjunta, se pospone cuatro horas.
Para los vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, cuando el periodo de descanso diario, como esta previsto en el Reglamento 561/2006, termina después del inicio de la prohibición, el aplazamiento de cuatro horas comienza desde el final del periodo de descanso.
Para los vehículos que se dirijan al extranjero, la hora de finalización de la prohibición se adelanta en dos horas.
La circulación de los vehículos pesados está prohibida, en días festivos y en otros días del año 2020 enumerados en el PDF que puedes descargar a continuación:
Para los vehículos procedentes del extranjero, equipados con la documentación adecuada que certifique el origen del viaje y el destino de la carga, el tiempo de inicio de la prohibición a que se refiere el calendario que se adjunta, se pospone cuatro horas.
Para los vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, cuando el periodo de descanso diario, como esta previsto en el Reglamento 561/2006, termina después del inicio de la prohibición, el aplazamiento de cuatro horas comienza desde el final del periodo de descanso.
Para los vehículos que se dirijan al extranjero, la hora de finalización de la prohibición se adelanta en dos horas.
La circulación de los vehículos pesados está prohibida, en días festivos y en otros días del año 2020 enumerados en el PDF que puedes descargar a continuación: