En fecha 30 de diciembre se han publicado en la “Gazzeta Ufficiale” Decreto del Ministerio de Infraestructuras y Transporte Decreto de 13 de diciembre de 2017 pro el que se establece el calendario de limitaciones a la circulación para los vehículos de MMA superior a 7,5 Tm.
Está prohibida la circulación de los vehículos de transporte de mercancías más de 7, 5 toneladas, los días festivos y los siguientes días del año 2018:
Para los vehículos que provienen del extranjero y de Cerdeña, provistos de documentación que acredite el origen y destino de la mercancía, el horario de inicio de la prohibición se pospondrá 4 horas. Los vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor cuyo período de descanso diario, según lo establecido en el Reglamento 165/2014 coincide con el período de 4 horas, el período de aplazamiento de dichas cuatro horas se iniciará al final del período de descanso.
Para los vehículos con destino al extranjero, provistos de documentación que acredite el destino de la mercancía, el horario de fin de la limitación se anticipa en 2 horas.
Está prohibida la circulación de los vehículos de transporte de mercancías más de 7, 5 toneladas, los días festivos y los siguientes días del año 2018:
- a) Todos los domingos de los meses de enero, febrero, mazo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 09:00 h hasta las 22:00 h.
- b) Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 07:00 h hasta las 22:00 h.
- c) Desde las 09:00 h hasta las 22:00 h del 1 de enero
- d) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del 6 de enero
- e) Desde las 14:00 h a las 22:00 h del 30 de marzo
- f) Desde las 09:00 h hasta las 16:00 h del 31 de marzo
- g) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 2 de abril
- h) Desde las 09:00 h a las 14:00 h del día 3 de abril
- i) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 25 de abril
- j) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 1 de mayo
- k) Desde las 08:00 h a las 22:00 h del día 2 de junio
- l) Desde las 08:00 h a las 16:00 h del día 30 de junio
- m) Desde las 08:00 h a las 16:00 h del día 7 de julio
- n) Desde las 08:00 h a las 16:00 h del día 14 de julio
- o) Desde las 08:00 h a las 16:00 h del día 21 de julio
- p) Desde las 16:00 h a las 22:00 h del día 27 de julio
- q) Desde las 08:00 h a las 22:00 h del día 28 de julio
- r) Desde las 14:00 h a las 22:00 h del día 3 de agosto
- s) Desde las 08:00 h a las 22:00 h del día 4 de agosto
- t) Desde las 08:00 h a las 22:00 h del día 11 de agosto
- u) Desde las 08:00 h a las 22:00 h del día 15 de agosto
- v) Desde las 08:00 h a las 16:00 h del día 18 de agosto
- w) Desde las 08:00 h a las 16:00 h del día 25 de agosto
- x) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 1 de noviembre
- y) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 8 de diciembre
- z) Desde las 09:00 h a las 14:00 h del día 22 de diciembre
- aa) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 25 de diciembre
- bb) Desde las 09:00 h a las 22:00 h del día 26 de diciembre
Para los vehículos que provienen del extranjero y de Cerdeña, provistos de documentación que acredite el origen y destino de la mercancía, el horario de inicio de la prohibición se pospondrá 4 horas. Los vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor cuyo período de descanso diario, según lo establecido en el Reglamento 165/2014 coincide con el período de 4 horas, el período de aplazamiento de dichas cuatro horas se iniciará al final del período de descanso.
Para los vehículos con destino al extranjero, provistos de documentación que acredite el destino de la mercancía, el horario de fin de la limitación se anticipa en 2 horas.