
En el DOGC de fecha 17/02/2025 se publicó la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025 en Cataluña.
Entre ellas se establecen:
a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desperdicios) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.
e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción y fábricas de pienso.
f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.
g) Servicio de correos.
h) Prensa diaria para su distribución.
i) Huevos.
j) Cualquier alimento que deba mantenerse caliente.
k) Flores, plantas cortadas o en maceta.
l) Miel.
m) Cadáveres de animales.
n) Productos fermentables o higroscópicos.
o) Medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera la refrigeración o el mantenimiento a una temperatura determinada.
Puede consultar la resolución completa en:
https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1006528
Entre ellas se establecen:
- Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.
- Los vehículos autorizados en modalidad de duotráiler no pueden circular en festivos, fines de semana, viernes por la tarde y tardes de la víspera de festivos. Las tardes de los viernes y las vísperas de festivos comprenden la franja horaria de 15 a 24 h.
a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desperdicios) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.
e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción y fábricas de pienso.
f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.
g) Servicio de correos.
h) Prensa diaria para su distribución.
i) Huevos.
j) Cualquier alimento que deba mantenerse caliente.
k) Flores, plantas cortadas o en maceta.
l) Miel.
m) Cadáveres de animales.
n) Productos fermentables o higroscópicos.
o) Medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera la refrigeración o el mantenimiento a una temperatura determinada.
Puede consultar la resolución completa en:
https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1006528