Mediante Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, se han establecido las restricciones a la circulación en Cataluña durante el año 2024, que entrarán en vigor el 26 de febrero. DESCARGA LA RESOLUCIÓN.
Mercancías en general:
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas a los vehículos de más de 7500 kilogramos de MMA, en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de la Resolución.
Quedan exentos de dicha prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.
En cuanto a los transportes especiales, además de las restricciones generales, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana catalana:
Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:
Mercancías en general:
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas a los vehículos de más de 7500 kilogramos de MMA, en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de la Resolución.
Quedan exentos de dicha prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.
En cuanto a los transportes especiales, además de las restricciones generales, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana catalana:
- Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
- Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
- Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:
- Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.
- Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.
- Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.
- Todos los vehículos agrícolas.
- En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.