En el BOE de hoy 27 de enero de 2023 se ha publicado la Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.
Entre otras medidas, se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de los Vehículos de transporte de mercancías, los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC):
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN ESPAÑA 2023
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.
Entre otras medidas, se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de los Vehículos de transporte de mercancías, los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC):
- Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la resolución
- Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
- Transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
- En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
- Vehículos de auxilio en vías públicas.
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN ESPAÑA 2023