A raíz del colapso d la estructura de paso de la Autovía del Mediterráneo A-7, que provocó que las dos caladas del by-pass de circunvalación del área metropolitana de Valencia quedasen fuera de servicio, y en tanto se acometan las obras de restitución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Tráfico ha dictado la correspondiente Resolución sobre medidas especiales de ordenación de la circulación, por la que se establece lo siguiente:
1.- Prohibir en las carreteras de la provincia de Valencia la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) que no tengan como origen o destino la provincia de Valencia.
2.- Prohibir la circulación de lunes a viernes (excepto festivos), entre las 07:00 h y las 22:00 h, de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7500 kilogramos de MMA o MMC, en los siguientes tramos:
3.- No estarán sujetos a la restricción indicada en el punto 2:
- los vehículos de emergencias
- los vehículos de transporte destinados al suministro básico de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos y medicamentos, así como el transporte de animales vivos
- los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente
- los vehículos destinados al servicio de pocería o destranco.
ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024, PROLONGÁNDOSE POR EL PERÍODO NECESARIO HASTA LA RESTITUCIÓN DE LA CAPACIDAD EN EL BY-PASS DE LA A-7.
1.- Prohibir en las carreteras de la provincia de Valencia la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) que no tengan como origen o destino la provincia de Valencia.
2.- Prohibir la circulación de lunes a viernes (excepto festivos), entre las 07:00 h y las 22:00 h, de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7500 kilogramos de MMA o MMC, en los siguientes tramos:
3.- No estarán sujetos a la restricción indicada en el punto 2:
- los vehículos de emergencias
- los vehículos de transporte destinados al suministro básico de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos y medicamentos, así como el transporte de animales vivos
- los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente
- los vehículos destinados al servicio de pocería o destranco.
ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024, PROLONGÁNDOSE POR EL PERÍODO NECESARIO HASTA LA RESTITUCIÓN DE LA CAPACIDAD EN EL BY-PASS DE LA A-7.