El pasado viernes 12 de febrero de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2021 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Directora de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales.
Se permite la circulación en el País Vasco sin necesidad de solicitar exención:
Puede consultar la resolución completa en:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Directora de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales.
Se permite la circulación en el País Vasco sin necesidad de solicitar exención:
- Transporte de animales vivos.
- Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
- Transporte exclusivo de prensa.
- Transporte de correo y telégrafos.
- Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.
- Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.
- Grúas de servicio de auxilio en carretera
- Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme Anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
Puede consultar la resolución completa en: