CATALUNYA ELIMINA LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS PERECEDERAS, FRUTAS Y VERDURAS
 
El Servicio Catalán de Tráfico ha publicado la Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, por la que se modifican las restricciones a la circulación en Catalunya para el año 2020, aprobadas mediante resolución el pasado mes de febrero.
En la primera resolución, la Resolución INT/383/2020 de 13 de febrero, el Servicio Catalán de Tráfico establecía que el transporte de frutas y verduras, que en años anteriores sí tenía permitido su transporte en Cataluña sin restricciones, se enfrentaba en 2020 en territorio catalán a las mismas limitaciones que el resto del transporte de mercancías por carretera.
Mediante esta modificación, el Servicio Catalán de Tráfico rectifica e incluye el transporte de mercancía perecedera en las excepciones a las restricciones. Se incluyen las frutas y verduras frescas y los productos perecederos que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP (legumbres, cebollas, patatas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales).
 
 
 
 
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