LOS CONDUCTORES AUTÓNOMOS TAMBIÉN PUEDEN OPTAR A ADELANTAR SU JUBILACIÓN POR COEFICIENTES REDUCTORES

El pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los conductores profesionales que sean trabajadores autónomos también podrán acogerse a la jubilación anticipada a través de los llamadores coeficientes reductores si, finalmente, el ministerio de Seguridad Social decide que los conductores tienen derecho a acogerse a estos coeficientes.
El decreto "se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar trabajando o haber trabajado" en profesiones que "en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de [enfermedad o mortalidad a partir de una determinada edad" o cuyo" desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad".
El articulo 10 establece quien esta legitimado a pedir que el Ministerio de Seguridad social estudie aplicar los coeficientes a una profesión
“Artículo 10. Legitimación.
1. Estarán legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores:
a) De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.
c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.
d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en los párrafos anteriores, debidamente razonada y justificada en circunstancias excepcionales, siempre que dicha petición reúna todos los requisitos exigidos para la solicitud en el artículo 11. Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, así como las y los empleados públicos, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones”
Una vez se presente la solicitud para aplicar los coeficientes reductores a una profesión, Seguridad Social tiene un plazo de seis mesas para decidir si los concede y para notificar la correspondiente resolución.
Sindicatos y patronales del sector han asegurado que presentarán esta solicitud en cuanto estudien detenidamente el decreto, que incluye el detallado procedimiento por el que Seguridad Social determinará qué colectivos pueden acogerse y de cuánto será ese coeficiente reductor. En cualquier caso, es fácil adivinar que el camino para que los camioneros se puedan acoger a ellos solo acaba de empezar.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/28/pdfs/BOE-A-2025-10488.pdf
El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los conductores profesionales que sean trabajadores autónomos también podrán acogerse a la jubilación anticipada a través de los llamadores coeficientes reductores si, finalmente, el ministerio de Seguridad Social decide que los conductores tienen derecho a acogerse a estos coeficientes.
El decreto "se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar trabajando o haber trabajado" en profesiones que "en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de [enfermedad o mortalidad a partir de una determinada edad" o cuyo" desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad".
El articulo 10 establece quien esta legitimado a pedir que el Ministerio de Seguridad social estudie aplicar los coeficientes a una profesión
“Artículo 10. Legitimación.
1. Estarán legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores:
a) De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.
c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.
d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en los párrafos anteriores, debidamente razonada y justificada en circunstancias excepcionales, siempre que dicha petición reúna todos los requisitos exigidos para la solicitud en el artículo 11. Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, así como las y los empleados públicos, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones”
Una vez se presente la solicitud para aplicar los coeficientes reductores a una profesión, Seguridad Social tiene un plazo de seis mesas para decidir si los concede y para notificar la correspondiente resolución.
Sindicatos y patronales del sector han asegurado que presentarán esta solicitud en cuanto estudien detenidamente el decreto, que incluye el detallado procedimiento por el que Seguridad Social determinará qué colectivos pueden acogerse y de cuánto será ese coeficiente reductor. En cualquier caso, es fácil adivinar que el camino para que los camioneros se puedan acoger a ellos solo acaba de empezar.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/28/pdfs/BOE-A-2025-10488.pdf