La Ley 5/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE de 25 de julio de 2025, introduce una modificación estructural del régimen jurídico del seguro obligatorio de responsabilidad civil, ampliando de forma expresa su ámbito de aplicación a vehículos que hasta ahora quedaban fuera del sistema clásico de circulación, entre ellos carretillas elevadoras y determinados equipos de manutención.
Esta reforma responde a la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 y a la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene interpretando el concepto de “hecho de la circulación” con un criterio funcional y no meramente administrativo.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición legal del concepto de “vehículo a motor”, incorporado ahora con rango legal en el artículo 1 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Conforme a esta nueva definición, no es determinante:
El legislador adopta un criterio objetivo basado en características técnicas, en particular:
Este cambio afecta de lleno a carretillas elevadoras utilizadas en:
Carretillas elevadoras sujetas a seguro obligatorio
De acuerdo con el nuevo artículo 1 bis.1.a), tienen la consideración de vehículo a motor —y, por tanto, están sujetas a seguro obligatorio— aquellas carretillas que cumplan alguno de los siguientes requisitos
En la práctica, quedan incluidas:
La ley es expresa al señalar que la obligación de aseguramiento se mantiene con independencia del terreno en el que se utilice el vehículo, lo que incluye naves privadas y recintos cerrados.
Equipos de velocidad intermedia y vehículos personales ligeros
La disposición adicional primera de la Ley 5/2025 crea una figura jurídica autónoma: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros, aplicable a equipos que:
Estos equipos también deben disponer de seguro obligatorio, aunque bajo un régimen diferenciado del seguro clásico de circulación.
Exclusiones expresas del aseguramiento obligatorio
Quedan fuera del ámbito del seguro obligatorio, conforme al propio texto legal:
No obstante, la exclusión no elimina la posible responsabilidad civil del empresario, que deberá valorarse conforme al Código Civil y la normativa de prevención de riesgos laborales.
Obligación de aseguramiento y responsabilidad del titular
El artículo 2 del texto refundido, en su nueva redacción, impone la obligación de asegurar al propietario del vehículo, con independencia de que:
La Ley 5/2025 no introduce una mera obligación aseguradora adicional, sino que redefine el concepto mismo de circulación y de vehículo a motor, alineándolo con la jurisprudencia europea y ampliando de forma clara el ámbito de protección de terceros.
Para garantizar el control de esta obligación, el Real Decreto 52/2026 desarrolla la creación de una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos, donde deberán inscribirse estos equipos junto con los datos de su póliza en vigor. Además, se establece un régimen transitorio para los vehículos ya en uso, con plazo hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar su situación.
Esta reforma responde a la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 y a la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene interpretando el concepto de “hecho de la circulación” con un criterio funcional y no meramente administrativo.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición legal del concepto de “vehículo a motor”, incorporado ahora con rango legal en el artículo 1 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Conforme a esta nueva definición, no es determinante:
- que el vehículo esté matriculado,
- que circule por vía pública,
- ni que opere en espacios abiertos al tráfico general.
- la velocidad máxima de fabricación
- el peso del vehículo.
- almacenes logísticos,
- plataformas de transporte,
- centros de distribución,
- naves industriales de empresas transportistas.
De acuerdo con el nuevo artículo 1 bis.1.a), tienen la consideración de vehículo a motor —y, por tanto, están sujetas a seguro obligatorio— aquellas carretillas que cumplan alguno de los siguientes requisitos
- Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
- Peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h
- carretillas contrapesadas (diésel y eléctricas),
- carretillas retráctiles,
- determinados apiladores autopropulsados.
Equipos de velocidad intermedia y vehículos personales ligeros
La disposición adicional primera de la Ley 5/2025 crea una figura jurídica autónoma: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros, aplicable a equipos que:
- no alcanzan el umbral para ser considerados “vehículo a motor”, pero
- presentan un riesgo relevante para terceros
- con velocidad entre 6 y 14 km/h,
- peso superior a 25 kg,
- utilizados para transporte interno de mercancías con conductor a bordo.
Exclusiones expresas del aseguramiento obligatorio
Quedan fuera del ámbito del seguro obligatorio, conforme al propio texto legal:
- equipos con velocidad máxima inferior a 6 km/h,
- transpaletas manuales,
- apiladores de conductor acompañante, en la mayoría de los casos
Obligación de aseguramiento y responsabilidad del titular
El artículo 2 del texto refundido, en su nueva redacción, impone la obligación de asegurar al propietario del vehículo, con independencia de que:
- el conductor sea trabajador propio,
- personal subcontratado,
- o empleado de una ETT
Para garantizar el control de esta obligación, el Real Decreto 52/2026 desarrolla la creación de una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos, donde deberán inscribirse estos equipos junto con los datos de su póliza en vigor. Además, se establece un régimen transitorio para los vehículos ya en uso, con plazo hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar su situación.