Los conductores con permiso B ya podrán obtener la tarjeta de tacógrafo
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una modificación normativa que supone un cambio relevante para el sector del transporte por carretera: los conductores que únicamente dispongan del permiso de conducción de clase B ya podrán obtener la tarjeta de conductor de tacógrafo.

Hasta ahora, la normativa vigente —establecida en la Orden FOM/1190/2005— no permitía esta posibilidad. La obtención de la tarjeta de tacógrafo estaba restringida a conductores con permisos superiores, como el B+E, C o D, al ser estos los vinculados tradicionalmente a vehículos obligados a llevar tacógrafo.

Sin embargo, la evolución del parque de vehículos ha generado una situación que la normativa anterior no contemplaba. En particular, los nuevos vehículos impulsados por combustibles alternativos, diseñados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire, han incrementado su masa máxima autorizada (MMA), situándose entre los 3.500 kg y los 4.250 kg.

Gracias al Real Decreto 971/2020, estos vehículos pueden ser conducidos con el permiso de clase B —siempre que el conductor tenga una antigüedad mínima de dos años—, siempre que el aumento de peso se deba exclusivamente al sistema de propulsión y no a una mayor capacidad de carga.
No obstante, al superar los 3.500 kg de MMA, estos vehículos están obligados a llevar tacógrafo, lo que generaba un problema práctico: conductores habilitados para conducirlos no podían obtener la tarjeta necesaria para utilizar el tacógrafo.

Para resolver esta incoherencia, la nueva Orden TRM/282/2026 modifica la normativa anterior y permite expresamente que los titulares del permiso B puedan solicitar la tarjeta de tacógrafo.

Un cambio clave ante las nuevas exigencias europeas

La modificación cobra aún más importancia ante la normativa europea que entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, será obligatorio el uso de tacógrafo en vehículos de transporte internacional o cabotaje con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas.
Esto implica que muchos vehículos ligeros —conducidos con permiso B— deberán incorporar tacógrafo y cumplir la normativa sobre tiempos de conducción y descanso establecida en el Reglamento (CE) 561/2006.

Sin esta modificación, los conductores de estos vehículos se habrían encontrado con una barrera legal para operar en transporte internacional.
Adaptación normativa y reducción de cargas

Además de ampliar el acceso a la tarjeta de tacógrafo, la nueva orden también simplifica ciertos requisitos administrativos, como la acreditación de identidad y residencia, con el objetivo de reducir cargas burocráticas y agilizar los trámites.

En definitiva, esta reforma normativa alinea la legislación con la realidad del sector, facilita la transición hacia vehículos más sostenibles y garantiza el cumplimiento de las futuras exigencias europeas.
 
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