El Gobierno flexibiliza temporalmente los tiempos de conducción y descanso por los bloqueos en Francia y Cataluña
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una excepción temporal al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso establecidos en el Reglamento (CE) nº 561/2006, como respuesta a los graves problemas de tráfico derivados de las protestas del sector agrícola y ganadero en Francia y Cataluña.

La medida se recoge en la Resolución de 9 de enero de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, y tiene como objetivo garantizar los flujos logísticos esenciales de mercancías entre España y el resto de Europa, afectados por los bloqueos de carreteras y las interrupciones en infraestructuras clave como el Puerto de Tarragona.

¿Qué cambios se aplican de forma excepcional?

Durante el periodo de vigencia de la resolución, se flexibilizan los siguientes límites:
 
  • Conducción diaria: se amplía de 9 a 11 horas.
  • Conducción semanal: se incrementa de 56 a 60 horas.
  • Conducción bisemanal: se amplía de 90 a 120 horas.
  • Descanso diario: se reduce de 11 a 9 horas.
Estas excepciones se adoptan al amparo del artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006, que permite a los Estados miembros establecer medidas temporales en situaciones urgentes e imprevisibles.

Ámbito de aplicación y fechas

La flexibilización se aplica desde las 00:00 horas del jueves 8 de enero hasta las 23:59 horas del domingo 11 de enero de 2026, y afecta a:
 
  1. Los conductores que realicen transporte internacional de mercancías con Francia o en tránsito por dicho país.
  2. Los conductores cuyas operaciones de transporte hayan transcurrido total o parcialmente por Cataluña y se hayan visto afectadas por las protestas.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comunicada a la Comisión Europea, tal y como exige la normativa comunitaria.
 
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