En el BOE del 6 de abril de 2022, se publicó el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores.

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación. Dicho párrafo fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 1218/2020, de 28 de septiembre, y 1220/2020, de 29 de septiembre. Por lo tanto, carecía de sentido seguir exigiendo para la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, el cumplimiento del requisito de antigüedad media de la flota prevista en la letra c) del segundo párrafo del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Mediante este real decreto, se procede a eliminar el requisito de antigüedad media de la flota en relación con las autorizaciones de transporte público de mercancías, adaptando en consecuencia el contenido del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Otras modificaciones introducidas por la norma:
 
  • El Reglamento General de Conductores, permite conducir con un permiso de clase B aquellos vehículos que excedan en un determinado umbral la masa máxima de 3.500 kilogramos, cuando el exceso provenga exclusivamente de la utilización de sistemas de propulsión alternativos, en el ámbito de acceso al mercado no puede penalizarse la utilización de vehículos más limpios. Por ello, se pretende que los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas, estén exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa.
 
  • Se regulan los criterios de corrección del examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera. Según consta en la exposición de motivos se añade, una penalización de un tercio por la contestación de preguntas y casos prácticos de forma errónea lo que permite corregir la desviación en la puntuación producida por el factor suerte cuando se contesta al azar. La finalidad es obtener una puntuación de los exámenes de competencia profesional lo más justa posible.
 
  • Se modifica la composición de los tribunales de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Dado que la organización de estos exámenes es competencia de las comunidades autónomas es necesario introducir algún criterio que flexibilice la composición de estos tribunales, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir en los distintos territorios, incluso en aquellas comunidades autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.
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