Desde el Departamento Jurídico de ASG Trans, les informamos que en los últimos días se ha sancionado a varias empresas de transporte españolas en Francia por exceso de conducción ininterrumpida, debido a que las pausas de 45 minutos en los supuestos de doble conductor no se habían realizado con el vehículo parado.
El artículo 7 del reglamento 561/2006 del parlamento Europeo de 15 de marzo de 2006 establece “Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero”
Al imponerse una sanción por cada infracción detectada el importe de las sanciones puede llegar a ser muy elevado. Las sanciones de las que tenemos constancia hasta la fecha oscilan entre los 4.500€ y los 6.000 €.
Según nos han comunicado las autoridades francesas, fundamentan la imposición de sanciones en la aplicación del artículo 34.5 aptdo. IV del Reglamento 165/2014:
“5. Los conductores: b) accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes
iv) con el signo: pausa o descanso”
Diferentes funcionarios del DREAL, organismo competente en materia de transporte terrestre en Francia, nos han confirmado que desde el 1 de enero de 2016 tienen órdenes de sancionar por exceso de conducción ininterrumpida en aquellos supuestos en que la pausa de 45 minutos no se realiza con el vehículo parado, y por tanto ese periodo aparece marcado con el símbolo disponibilidad y no con el símbolo descanso . Afecta directamente a los supuestos de conducción en equipo. Afirman que tras un periodo de tolerancia, hace unos días empezaron a imponer sanciones, coincidiendo con una actualización del software que utilizan los agentes encargados del control.
Hemos consultado al Ministerio francés encargado de la materia, al Ministerio de Fomento y a la Comisión Europea. Esta es la conclusión que figura en la respuesta de las autoridades francesas “el reglamento 165/2014 ha suprimido la noción ambigua de "interrupciones a la conducción" que figuraba en el artículo 15.3-d del Reglamento 3821-85 bajo el símbolo . Esta nueva redacción viene a confirmar que los tiempos de conducción solo pueden ser interrumpidos por un tiempo de pausa o de descanso . Para registrar en el tacógrafo con el símbolo cama, el vehículo tiene que estar parado”
Se trata de una pequeña modificación de un artículo del Reglamento (Art. 34.5 aptdo. IV del Reglamento 165/2014) y que lleva aparejado un cambio en el criterio de interpretación en relación a los periodos de pausa o interrupción de la conducción (45 minutos o 15 + 30 min. cada 4:30 h. de conducción) por parte de las autoridades francesas. Para evitar ser sancionados en Francia por este motivo, por el momento, recomendamos que tras un periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos las pausas se realicen con el vehículo parado en los supuestos de conducción en equipo, de la misma forma que en la conducción individual.
El departamento jurídico de ASG trans está a disposición de sus clientes para atender las consultas que les puedan surgir sobre este tema y ayudarles a buscar la mejor solución para cada caso.
Les mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.