Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
- Los vehículos con una MMA de hasta 7.000 kg deberán llevar 1 extintor clase 21A/113B de 6 kg.
- Los vehículos con una MMA entre 7.000 y 20.000 kg deberán llevar 1 extintor clase 34A/144B de 9 kg.
- Los vehículos que superen una MMA de 20.000 kg deberán llevar 2 extintores clase 34A/144B de 9 kg cada uno.
En cuanto a las características que tienen que cumplir y las revisiones de los extintores:
- Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
- Cada 5 años: Retimbrado (vida útil máxima es de 20 años)