El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en el BOE la Resolución de 12 de febrero de 2026, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005 sobre inspección y control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La norma incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2025/1801.
Entre los cambios del nuevo anexo II (infracciones), se incluye dentro de la categoría de riesgo I —la más grave— el “incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible”
Sin embargo, conviene precisar que esta obligación no es nueva en el ordenamiento español. Ya estaba recogida en la LOTT y en el ROTT, y su incumplimiento ya constituía infracción administrativa. La resolución no crea esta obligación, sino que la integra expresamente en el sistema armonizado europeo de clasificación por categorías de riesgo.
El verdadero cambio: más detalle en el control en carretera
La modificación más relevante afecta al anexo I, que pasa a establecer una nueva redacción de la “Lista de control para los controles en carretera”
Se trata del checklist común que deben aplicar los agentes de control en toda la Unión Europea. La nueva versión amplía y sistematiza las comprobaciones, obligando a documentar con mayor precisión aspectos como:
Además, la resolución detalla con mayor precisión la clasificación de las infracciones en tres categorías de riesgo (I, II y III), vinculando cada una a la gravedad del peligro para la vida humana, el medio ambiente y la seguridad vial.
En la categoría I se incluyen las infracciones que conllevan riesgo elevado y que pueden dar lugar a la inmovilización inmediata del vehículo, como fugas, transporte en medios no homologados o ausencia de documentación esencial.
Enfoque europeo y armonización
La finalidad principal de la norma es homogeneizar los controles en la Unión Europea y reforzar un enfoque basado en el riesgo real, más que en meras irregularidades formales.
En definitiva, no estamos ante un endurecimiento sustancial del régimen sancionador español, sino ante una actualización técnica que amplía el alcance y el nivel de detalle de los controles en carretera, alineando el sistema español con los procedimientos uniformes europeos.
La norma incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2025/1801.
Entre los cambios del nuevo anexo II (infracciones), se incluye dentro de la categoría de riesgo I —la más grave— el “incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible”
Sin embargo, conviene precisar que esta obligación no es nueva en el ordenamiento español. Ya estaba recogida en la LOTT y en el ROTT, y su incumplimiento ya constituía infracción administrativa. La resolución no crea esta obligación, sino que la integra expresamente en el sistema armonizado europeo de clasificación por categorías de riesgo.
El verdadero cambio: más detalle en el control en carretera
La modificación más relevante afecta al anexo I, que pasa a establecer una nueva redacción de la “Lista de control para los controles en carretera”
Se trata del checklist común que deben aplicar los agentes de control en toda la Unión Europea. La nueva versión amplía y sistematiza las comprobaciones, obligando a documentar con mayor precisión aspectos como:
- Identificación completa del vehículo y de la empresa transportista.
- Certificados de formación ADR del conductor.
- Certificado de aprobación ADR del vehículo.
- Documentación de transporte y formato electrónico cuando proceda.
- Marcado, etiquetado y paneles naranja.
- Medios de contención (bultos, cisternas, granel, MEMU).
- Manipulación, estiba y segregación de mercancías incompatibles.
- Equipamiento obligatorio a bordo.
- Medidas correctoras adoptadas (incluida la posible inmovilización).
En la categoría I se incluyen las infracciones que conllevan riesgo elevado y que pueden dar lugar a la inmovilización inmediata del vehículo, como fugas, transporte en medios no homologados o ausencia de documentación esencial.
Enfoque europeo y armonización
La finalidad principal de la norma es homogeneizar los controles en la Unión Europea y reforzar un enfoque basado en el riesgo real, más que en meras irregularidades formales.
En definitiva, no estamos ante un endurecimiento sustancial del régimen sancionador español, sino ante una actualización técnica que amplía el alcance y el nivel de detalle de los controles en carretera, alineando el sistema español con los procedimientos uniformes europeos.