Hasta este momento, ha estado regulado la utilización opcional de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, con alta visibilidad y estable sobre superficie plana, que se asimilase a la señal V-16, dispositivo de preseñalización de peligro, junto al triangulo de peligro, cuyo uso, es obligatorio.
La utilización del dispositivo luminoso de color amarillo se había estado usando en situación de parada en la vía por causa de avería o accidente ya que, suponía un grave riesgo para la circulación.
A través de la Orden PCI/810/2018 se enumeran las características técnicas que deberían reunir estos nuevos dispositivos luminosos para ser considerados aptos para su utilización, sin embargo, se hace necesario aclarar algunos de sus requisitos para ajustarlo a determinadas necesidades técnicas, identificadas con posterioridad.
El Anexo XI, apartado 4 de la señal V-16, del RD 2822/1998, a raíz de la publicación de esta instrucción, ha de interpretarse de la siguiente forma:
4. Opcionalmente, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:
A) Irradiación, la luz ha de cubrir un campo de visibilidad horizontal de 360 grados, y en vertical un mínimo de más menos 8 grados hacia arriba y abajo.
B) Mayor intensidad luminosa.
C) Grado de protección IP54.
D) Estabilidad suficiente para que quede estable sobre una superficie plana.
E) Frecuencia de destello entre 0,8 y 2 Hz.
F) Funcionamiento de la luz a determinadas temperaturas.
G) Comprobación de cumplimiento de las características definidas desde el punto a) al f) anterior.
La alimentación del dispositivo será automática a través de pila o batería, garantizando su uso después de 18 meses, incluidas baterías recargables.
Estas son las características técnicas que deben reunir los dispositivos luminosos de color amarillo V-16, para ser aptos para su utilización como dispositivo de preseñalización de peligro.
Fuente: DGT.
La utilización del dispositivo luminoso de color amarillo se había estado usando en situación de parada en la vía por causa de avería o accidente ya que, suponía un grave riesgo para la circulación.
A través de la Orden PCI/810/2018 se enumeran las características técnicas que deberían reunir estos nuevos dispositivos luminosos para ser considerados aptos para su utilización, sin embargo, se hace necesario aclarar algunos de sus requisitos para ajustarlo a determinadas necesidades técnicas, identificadas con posterioridad.
El Anexo XI, apartado 4 de la señal V-16, del RD 2822/1998, a raíz de la publicación de esta instrucción, ha de interpretarse de la siguiente forma:
4. Opcionalmente, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:
A) Irradiación, la luz ha de cubrir un campo de visibilidad horizontal de 360 grados, y en vertical un mínimo de más menos 8 grados hacia arriba y abajo.
B) Mayor intensidad luminosa.
C) Grado de protección IP54.
D) Estabilidad suficiente para que quede estable sobre una superficie plana.
E) Frecuencia de destello entre 0,8 y 2 Hz.
F) Funcionamiento de la luz a determinadas temperaturas.
G) Comprobación de cumplimiento de las características definidas desde el punto a) al f) anterior.
La alimentación del dispositivo será automática a través de pila o batería, garantizando su uso después de 18 meses, incluidas baterías recargables.
Estas son las características técnicas que deben reunir los dispositivos luminosos de color amarillo V-16, para ser aptos para su utilización como dispositivo de preseñalización de peligro.
Fuente: DGT.