Recientemente, ha sido dictada sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cual establece doctrina al considerar que el tipo de cotización máximo por contingencias profesionales y accidentes de trabajo en empresas de transportes de vehículos de 3,5 toneladas, ha de ser del 6,70% en cotización a la Seguridad Social, y no al 3,70% como venían haciendo.
La Sala considera que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiendo tanto a actividad empresarial como a concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado.
Para el Supremo, “la consideración de la particularidad del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido siempre tenida en cuenta no solo por la norma básica legal de la Seguridad Social sino también por su desarrollo reglamentario. Por tanto, el riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación es una cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial.”
De esta manera se despeja toda duda en cuanto al % de cotización.
-Fuente: Poder Judicial.-
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