COVID-19: MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
DE ANIMALES VIVOS


 
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales, con el fin de garantizar el abastecimiento:
 
  1. Se declara la validez, en aquellos casos en que la fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma, de los siguientes documentos:
 
  • Autorizaciones de transportistas y medios de transporte de animales vivos
  • Certificados de formación de conductores y cuidadores
    
  1. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán la validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
 
  1. Se exceptúa del cumplimento de los intervalos de suministro de agua, de alimentación y tiempo de viaje y descanso establecidos en el Capítulo V del Anexo I del Reglamento (CE) 1/2005. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso. Recordamos que deben cumplirse los tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561/06 a excepción de los derogados por el estado de alarma: conducción diaria y descanso semanal.


 
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