SE ELIMINA EL REQUISITO DE LA ANTIGÜEDAD EN LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

En el Boletín Oficial del Estado del 31 de octubre se publica la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, para adaptar la normativa española a la Sentencia del 3 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se ha manifestado que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos y por tanto se hacía necesario eliminar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario establecido en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007.

Únicamente se suprime el requisito de la antigüedad en el supuesto de las autorizaciones de transporte privado complementario, continuara vigente la exigencia de una antigüedad inicial máxima de 5 meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías

La nueva regulación entrará en vigor el próximo 22 de noviembre

Asimismo, como novedad, se suprime el artículo 36 de la Orden FOM 734/2007 por lo que a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir además la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.

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