REINO UNIDO ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
 
El Gobierno británico también ha adoptado medidas sobre los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales y ha eliminado de forma temporal las tasas medioambientales de acceso a áreas urbanas de cero emisiones.

El Acuerdo de Retirada suscrito por la Unión Europea con el Reino Unido, para su salida de la UE, entró en vigor el pasado 1 de febrero, fijándose un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto implica que durante todo el año 2020 se mantienen las mismas condiciones que antes de dicha fecha para la libre circulación de mercancías y pasajeros entre la UE y el Reino Unido, por lo que los transportistas españoles pueden continuar realizando servicios de transporte internacional con el país británico sin ningún tipo de limitación administrativa ni restricción aduanera.

Sin embargo, la situación de emergencia sanitaria también está afectando de forma significativa a este país, por lo que se han visto obligados a establecer un conjunto de regulaciones para facilitar la fluidez y el desarrollo de la actividad del transporte por carretera.

Las medidas excepcionales aprobadas de forma extraordinaria afectan principalmente a la regulación de los tiempos de conducción y descanso, permitiendo, para los transportes de alimentos y sanitarios, realizar:
 
    Art 6.1: Una conducción diaria máxima de 11 horas

    Art 8.6: Posponer el inicio del descanso semanal pasadas las 144 horas,
    aunque se requieren dos descansos semanales normales o uno normal y uno reducido


    Art 6.2: Una conducción semanal máxima de 60 horas

    Art 6.3: Una conducción bisemanal máxima de 96 horas

    Art 7: Una conducción ininterrumpida de 5,30 horas

    Art 8.1: La reducción del descanso diario de 11 a 9 h

También quedan eliminadas temporalmente las tasas medioambientales urbanas en las denominadas áreas verdes cero emisiones.

La regulación sobre autorizaciones de transporte de carácter internacional necesarias para efectuar transporte con el Reino Unido y la aplicación de restricciones a la circulación, no presentan en este momento cambio alguno respecto a la regulación anterior a la crisis sanitaria, por lo que podrán continuar efectuándose con total normalidad bajo Licencia Comunitaria o la multilateral europea, sin que se haya establecido ninguna restricción o prohibición a la circulación de carácter adicional.
 
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