El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha actualizado el Plan de actuaciones sobre el control de la temperatura en los viajes largos por carretera en el transporte de animales vivos, incorporando nuevas medidas que endurecen los controles durante los episodios de altas temperaturas. Aunque el documento tiene carácter técnico y orientativo, servirá de referencia para las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas en la aplicación de la normativa sobre bienestar animal.
La reciente polémica surgida en Galicia, donde los Servicios Veterinarios han comenzado a aplicar de forma estricta estas medidas, ha puesto de manifiesto unas exigencias que afectan potencialmente a todos los transportistas que realizan viajes largos de animales vivos.
La versión 3 del Plan, aprobada el 9 de abril de 2026, introduce cambios relevantes respecto al plan aplicado en años anteriores.
Hasta 2025 el plan se aplicaba durante los meses de verano. La nueva versión prevé que deje de tener carácter estacional para aplicarse siempre que las previsiones meteorológicas superen los 30 ºC durante el transporte.
Reducción obligatoria de la densidad de carga
Una de las principales novedades consiste en que, cuando la previsión de temperatura supere los 30 ºC, deberá reducirse en un 15 % la densidad de carga prevista para el transporte de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos no registrados.
Declaración previa del organizador
El organizador del viaje deberá declarar que ha consultado las previsiones meteorológicas y que las temperaturas previstas permitirán realizar el transporte dentro de los límites establecidos por la normativa. Además, deberá comprometerse a reducir la densidad de carga cuando las previsiones superen los 30 ºC.
No se autorizarán viajes con previsión superior a 35 ºC
Las autoridades competentes deberán comprobar las previsiones meteorológicas utilizando preferentemente datos oficiales, como los de la AEMET. Si se prevé que durante el recorrido puedan alcanzarse temperaturas superiores a 35 ºC, el viaje no será autorizado y deberá modificarse su planificación.
Más controles y posibles sanciones
El plan también refuerza el seguimiento de los viajes una vez finalizados.
Los organizadores deberán remitir los registros de temperatura obtenidos durante el transporte y, en caso de incumplimiento, podrán iniciarse procedimientos sancionadores. Asimismo, si los registros demuestran que durante el viaje se superaron los 35 ºC, la autoridad competente podrá incoar un expediente sancionador al transportista.
Estas medidas se aplican a los viajes largos por carretera (más de ocho horas) de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y équidos no registrados, tanto en transportes nacionales como internacionales cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) 1/2005.
Galicia, la primera comunidad en aplicar el plan de forma estricta
La Xunta de Galicia ha comenzado a exigir el cumplimiento de estas medidas antes de autorizar determinados movimientos de animales, especialmente durante las olas de calor.
No obstante, el plan es de ámbito estatal y constituye el criterio técnico del Ministerio para la aplicación homogénea de la normativa por todas las comunidades autónomas. Por ello, es previsible que otras administraciones intensifiquen igualmente los controles durante los episodios de temperaturas extremas.
Recomendación para los transportistas
Las empresas dedicadas al transporte de animales vivos deberían revisar sus procedimientos internos para:
La reciente polémica surgida en Galicia, donde los Servicios Veterinarios han comenzado a aplicar de forma estricta estas medidas, ha puesto de manifiesto unas exigencias que afectan potencialmente a todos los transportistas que realizan viajes largos de animales vivos.
La versión 3 del Plan, aprobada el 9 de abril de 2026, introduce cambios relevantes respecto al plan aplicado en años anteriores.
Hasta 2025 el plan se aplicaba durante los meses de verano. La nueva versión prevé que deje de tener carácter estacional para aplicarse siempre que las previsiones meteorológicas superen los 30 ºC durante el transporte.
Reducción obligatoria de la densidad de carga
Una de las principales novedades consiste en que, cuando la previsión de temperatura supere los 30 ºC, deberá reducirse en un 15 % la densidad de carga prevista para el transporte de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos no registrados.
Declaración previa del organizador
El organizador del viaje deberá declarar que ha consultado las previsiones meteorológicas y que las temperaturas previstas permitirán realizar el transporte dentro de los límites establecidos por la normativa. Además, deberá comprometerse a reducir la densidad de carga cuando las previsiones superen los 30 ºC.
No se autorizarán viajes con previsión superior a 35 ºC
Las autoridades competentes deberán comprobar las previsiones meteorológicas utilizando preferentemente datos oficiales, como los de la AEMET. Si se prevé que durante el recorrido puedan alcanzarse temperaturas superiores a 35 ºC, el viaje no será autorizado y deberá modificarse su planificación.
Más controles y posibles sanciones
El plan también refuerza el seguimiento de los viajes una vez finalizados.
Los organizadores deberán remitir los registros de temperatura obtenidos durante el transporte y, en caso de incumplimiento, podrán iniciarse procedimientos sancionadores. Asimismo, si los registros demuestran que durante el viaje se superaron los 35 ºC, la autoridad competente podrá incoar un expediente sancionador al transportista.
Estas medidas se aplican a los viajes largos por carretera (más de ocho horas) de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y équidos no registrados, tanto en transportes nacionales como internacionales cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) 1/2005.
Galicia, la primera comunidad en aplicar el plan de forma estricta
La Xunta de Galicia ha comenzado a exigir el cumplimiento de estas medidas antes de autorizar determinados movimientos de animales, especialmente durante las olas de calor.
No obstante, el plan es de ámbito estatal y constituye el criterio técnico del Ministerio para la aplicación homogénea de la normativa por todas las comunidades autónomas. Por ello, es previsible que otras administraciones intensifiquen igualmente los controles durante los episodios de temperaturas extremas.
Recomendación para los transportistas
Las empresas dedicadas al transporte de animales vivos deberían revisar sus procedimientos internos para:
- consultar siempre las previsiones meteorológicas antes de planificar viajes largos;
- adaptar horarios y rutas cuando se prevean temperaturas elevadas;
- prever la reducción de la densidad de carga cuando sea necesario;
- conservar los registros de temperatura del vehículo y la documentación justificativa del viaje.