LA MOROSIDAD SE EMPIEZA A PERSEGUIR DE OFICIO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES
La ley 13/2021, de 1 de octubre, para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, introdujo en la Ley de ordenación del transporte terrestre varios preceptos que permiten sancionar a aquellos cargadores que tarden en pagar más de 60 días a los transportistas. Hasta el momento no había un control directo por el Ministerio de transportes, sino que era cada transportista el que debía denunciar los retrasos en el pago de las facturas.

Los Servicios de Inspección dependientes del Ministerio de Transportes ya han comenzado a actuar de oficio para sancionar a empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no respetar los plazos máximos de pago a los transportistas colaboradores que efectivamente prestaron los servicios de transporte. 

Inspección de Transporte constata si ha habido morosidad a través de la documentación que de manera periódica solicita a las empresas transportistas y con los datos obtenidos de la documentación que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos ordinarios de inspección que les remite el Ministerio de Transportes, se ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días.

Desde que la ley contempla multas para la morosidad en el transporte se han reducido progresivamente los plazos de pago. La persecución de la morosidad era uno de los puntos que mencionaba el Plan Nacional de Inspección de Transporte para el año 2023.

El plazo máximo de pago es de 60 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios, no desde la fecha de elaboración de la factura que normalmente es emitida con fecha posterior.

Te explicamos más, en el siguiente video.
 

 
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