La medida prohíbe la entrada o salida de estas zonas salvo que se trate de motivos extraordinarios o exigencias laborales. Ante esta limitación, es necesario aclarar que no se prohíbe el transporte de mercancías por carretera en dichos territorios, como explica CETM.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional ha informado mediante una nota que de que las restricciones no prohíben viajar “por razones comerciales comprobadas”. El transporte de mercancías se considera una necesidad de trabajo, es decir, se encuentra dentro de las excepciones establecidas por exigencias laborales.
Por tanto, a menos que las personas que realizan los desplazamientos estén sujetas a cuarentena o hayan dado positivo en el virus, “los trabajadores transfronterizos podrán entrar y salir de los territorios” para realizar sus trabajos y regresar a sus países de origen, tal y como se especifica en la nota emitida por el Ministerio.
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