La nueva Orden de Hacienda adapta las ayudas al combustible al marco europeo
La ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible continúa vigente para el sector del transporte, pero desde el pasado 5 de julio se aplican nuevas condiciones que obligarán a muchas empresas a revisar si cumplen los requisitos para seguir percibiéndola.
La Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, adapta el sistema español de ayudas a las exigencias impuestas por la Comisión Europea tras autorizar el régimen de ayudas de Estado derivado de la crisis energética provocada por el conflicto en Oriente Medio. La norma desarrolla las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026 y establece nuevas obligaciones documentales, limitaciones y declaraciones responsables para determinados beneficiarios.
La ayuda ya no podrá superar el 70% del sobrecoste del combustible
La principal novedad es que Bruselas exige que las ayudas públicas no compensen más del 70% del sobrecoste real soportado por el incremento del precio del combustible.
Para verificar este límite, Hacienda establece un sistema de control basado en el consumo real de carburante durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, comparándolo con un precio de referencia fijado con la media de enero y febrero de 2026.

Obligación de conservar toda la documentación durante diez años
Uno de los cambios más importantes afecta a la documentación.
Las empresas deberán conservar durante diez años:
  • Facturas o justificantes de repostaje.
  • Registros del consumo de combustible.
  • Documentación que permita acreditar el sobrecoste soportado.
  • Cualquier otro documento que permita demostrar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.
La Administración podrá requerir esta documentación en cualquier momento para verificar que la ayuda percibida era correcta.
Además, la Orden admite como medios de prueba no solo las facturas, sino también registros internos, sistemas de gestión de flotas, partes de servicio u otra documentación que permita identificar con precisión cuándo se realizó cada suministro.

Empresas que no podrán cobrar la ayuda
La nueva regulación también limita el acceso a determinadas empresas. Quedan excluidas:
  • Empresas que tengan pendiente la devolución de ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea.
  • Grandes y medianas empresas que ya estuvieran en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026.

Por el contrario, las microempresas y pequeñas empresas podrán seguir siendo beneficiarias aunque estuvieran en crisis, siempre que no estén en concurso y cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea.
¿Qué ocurre con quienes reciben gasóleo profesional?
Para las empresas acogidas al sistema de devolución del gasóleo profesional el procedimiento apenas cambia.
Seguirán cobrando la ayuda automáticamente, aunque deberán:
  • conservar toda la documentación durante diez años;
  • presentar una declaración responsable únicamente si se encuentran en alguna de las situaciones que impiden percibir la ayuda.

Si no comunican esa circunstancia y cobran indebidamente la subvención, deberán devolver las cantidades percibidas junto con los intereses correspondientes.
Ayudas directas para quienes no tienen gasóleo profesional
Las empresas que perciben la ayuda directa por vehículo disponen ahora de dos opciones:
Opción 1 (régimen simplificado)
  • límite máximo de 50.000 euros por empresa.
Opción 2
  • renunciar al límite de 50.000 euros;
  • acogerse al sistema basado en el consumo real;
  • acreditar que la ayuda no supera el 70% del sobrecoste del combustible mediante una declaración responsable.
Esta segunda opción puede resultar especialmente interesante para empresas de mayor tamaño cuyo importe de ayuda supere el límite del régimen simplificado.

Empresas con ambos tipos de ayuda
Las empresas que perciban simultáneamente:
  • la ayuda vinculada al gasóleo profesional, y
  • la ayuda directa por vehículo,
deberán presentar una declaración responsable específica con el consumo real de los vehículos acogidos a la ayuda directa.
Además, Hacienda no abonará esta última ayuda hasta que dicha declaración haya sido presentada.

Una medida derivada de las exigencias de Bruselas
La Orden no crea una nueva ayuda, sino que adapta las ya existentes a las condiciones impuestas por la Comisión Europea para garantizar su compatibilidad con la normativa sobre ayudas de Estado.

En la práctica, la mayoría de transportistas seguirán percibiendo la ayuda sin cambios, especialmente quienes están acogidos al gasóleo profesional. No obstante, la norma introduce importantes obligaciones de control documental y establece nuevas limitaciones para determinadas empresas, por lo que resulta recomendable revisar la situación de cada empresa para evitar incidencias o futuras reclamaciones por parte de la Administración.
 
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