Ante los graves efectos provocados por la DANA “Alice” en el tercio este peninsular, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha emitido una resolución que excepciona temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso para los conductores de transporte por carretera afectados por las inundaciones y cortes de vías.
La medida, estará vigente desde las 00:00 horas del domingo 12 hasta las 23:59 horas del martes 14 de octubre de 2025, y se aplica a las operaciones de transporte que hayan transcurrido: Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears y que hayan sido afectadas por la DANA ALICE
Medidas excepcionales aprobadas
La resolución, amparada en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, introduce las siguientes modificaciones temporales para los conductores de mercancías y viajeros:
Estas excepciones buscan garantizar la movilidad y el abastecimiento en las regiones afectadas por el temporal, donde las intensas lluvias han causado cortes de carreteras, daños en infraestructuras y retenciones prolongadas que dificultan el transporte tanto de mercancías como de pasajeros.
Contexto y justificación
Según el Ministerio, la DANA “Alice”, activa desde el 8 de octubre, ha generado una situación excepcional e imprevisible, encajando en los supuestos de urgencia previstos en el Reglamento europeo. El objetivo principal de la medida es facilitar la continuidad del servicio de transporte, especialmente en rutas esenciales, y evitar la paralización de la cadena logística en las zonas más castigadas.
Esta flexibilización temporal supone un alivio operativo para transportistas y empresas de logística, que en los últimos días se han visto atrapados por la interrupción de rutas y las limitaciones de acceso a zonas críticas. No obstante, recordamos que los conductores deberán mantener la documentación y justificación de la causa de la excepción, para evitar sanciones en posibles inspecciones posteriores.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y notificada a la Comisión Europea.
La medida, estará vigente desde las 00:00 horas del domingo 12 hasta las 23:59 horas del martes 14 de octubre de 2025, y se aplica a las operaciones de transporte que hayan transcurrido: Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears y que hayan sido afectadas por la DANA ALICE
Medidas excepcionales aprobadas
La resolución, amparada en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, introduce las siguientes modificaciones temporales para los conductores de mercancías y viajeros:
- Art 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Art 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Art 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
- Art 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Estas excepciones buscan garantizar la movilidad y el abastecimiento en las regiones afectadas por el temporal, donde las intensas lluvias han causado cortes de carreteras, daños en infraestructuras y retenciones prolongadas que dificultan el transporte tanto de mercancías como de pasajeros.
Contexto y justificación
Según el Ministerio, la DANA “Alice”, activa desde el 8 de octubre, ha generado una situación excepcional e imprevisible, encajando en los supuestos de urgencia previstos en el Reglamento europeo. El objetivo principal de la medida es facilitar la continuidad del servicio de transporte, especialmente en rutas esenciales, y evitar la paralización de la cadena logística en las zonas más castigadas.
Esta flexibilización temporal supone un alivio operativo para transportistas y empresas de logística, que en los últimos días se han visto atrapados por la interrupción de rutas y las limitaciones de acceso a zonas críticas. No obstante, recordamos que los conductores deberán mantener la documentación y justificación de la causa de la excepción, para evitar sanciones en posibles inspecciones posteriores.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y notificada a la Comisión Europea.